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LEGISLACIÓN ARGENTINA
Nuestra
legislación se remonta a principios del siglo pasado, cuando el 26 de
febrero de 1913, el Honorable Congreso de la Nación sanciona la ley 9080
que regula las investigaciones científicas y protege los yacimientos y
objetos localizados en el suelo de nuestro país. Diez años después, el
Poder Ejecutivo Nacional procedió a reglamentar dicha ley mediante un
decreto del 29 de diciembre de 1921.
En
1968 se dicta la Ley 17.711, que introduce modificaciones de distinta índole
en el Código Civil. En lo relativo a los bines arqueológicos, incorpora
principios normativos, así en el nuevo artículo 2339 establece que:
"Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación,
o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución
de los poderes hecha por la Constitución Nacional...." Asimismo, el
artículo 2340, inciso 9no. Incluye entre los bienes públicos "las
ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico"
Esta ley modifica la ley 9080 y cambia fundamentalmente la titularidad del
dominio público sobre las ruinas y yacimientos arqueológicos, los que a
partir de la vigencia de la ley 17.711 se encuentran bajo jurisdicción
provincial o nacional, de acuerdo al lugar en donde se localicen.
A
partir de ese momento algunas Provincias han dictado leyes locales de
protección arqueológicas, e incluso, debe destacarse que algunas de las
Constituciones provinciales, han incorporado preceptos tendientes a la
preservación e investigación del patrimonio cultural de las Provincias.
Asimismo,
el Estado Nacional conserva su jurisdicción en aquellos lugares que
adquiera por compra o cesión de las provincias y sean declarados
"establecimientos de utilidad en el territorio de la República".
Dicha jurisdicción de acuerdo con el artículo 75 inciso 30 de la
Constitución Nacional, es concurrente con las facultades de los gobiernos
locales, ya sean provincial o municipal, quienes conservan los poderes de
policía e imposición sobre estos lugares, siempre y cuando éstos no
interfieran con la finalidad del establecimiento.
CONVENIOS
Y LEYES.
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Articulo 41 |
Constitución Nacional |
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LEY
9.080 (1913) -Derogada |
Ruinas y Yacimientos Arqueológicos. |
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Decreto
211/229/21
- Derogado |
Reglamentación de la ley 9080. |
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LEY
12.655 (1940) |
Creación de la Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y lugares historicos. |
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Articulo 2340 |
Código Civil de
la Nación |
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Convención de la haya de 1954 |
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE
CONFLICTO ARMADO |
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LEY
19.943 (1973) |
Convención sobre las medidas que deben
adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y
la transferencia ilícita de bienes culturales. |
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Ley 25.568 (Convención de San Salvador - 1976) |
CONVENCIÓN
SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE
LAS NACIONES AMERICANAS(CONVENCION DE SAN SALVADOR) |
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Ley 3911 (1993) |
Ley Nº 3911
de la Provincia del Chaco. "Protección de los Intereses Difusos y
Colectivos" |
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Ley Nº 4076
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Ley
Nº 4076 de la Provincia del Chaco."Protección del Patrimonio
Cultural y Natural de la Provincia del Chaco" |
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LEY
24.663 (1996) |
Circulación Internacional de Obras de Arte. |
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Ley Nº 25.197 |
Ordenamiento
de datos de los bienes culturales de la Nación. |
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Ley 25.478 |
Protocolo de
la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes
Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya el 26 de
marzo de 1999 |
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LEY
25.257 (2000) |
Convención del UNIDROIT sobre objetos
culturales. |
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LEY
25.743 (2003) |
Protección del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico. |
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Decreto 1022/2004
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Reglamentación de la Ley Nº 25.743 |
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Resolución 1134/2003 |
REGISTRO NACIONAL DE
YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS Y DE
INFRACTORES Y REINCIDENTES
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Res. SCyT N° 184/03
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Designación
del Museo de ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia" como
autoridad competente para la ley 25.743
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